La modificación que afecta a las normas de calidad de quesos y quesos fundidos responde a la necesidad de adecuar determinados aspectos de las mismas a los cambios en la normativa general alimentaria de la Unión Europea.
Los principales cambios se centran en la adaptación a la normativa comunitaria de declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos. En este sentido, desaparecen antiguas denominaciones sobre el contenido en materia grasa que no se adaptaban a la citada normativa comunitaria como queso “semigraso”, “desnatado”, “semidesnatado”, y se sustituyen por los que figuran en el Reglamento tales como “bajo contenido en grasa”, “sin grasa” o “contenido reducido en grasa”.
Asimismo, se adecúan los aspectos de etiquetado para quesos al nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha entrado en aplicación recientemente, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En ese proyecto se establece que el etiquetado de los quesos no envasados (pieza entera con la etiqueta pegada directamente) debe cumplir los mismos requisitos en cuanto a información al consumidor que los alimentos envasados, excepto la del etiquetado nutricional, siguiendo la línea regulada ya para el resto de alimentos no envasados.
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